Hasta dos años de prisión por una «clande»

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Desde el 20 de marzo de 2020 los argentinos comenzaron a escuchar con cierta insistencia en los medios de comunicación sobre la existencia de un artículo en el Código Penal Argentino que establece penas de prisión de seis meses a dos años a quienes violen medidas sanitarias para prevenir el avance de una pandemia.

Concretamente es el 205 cuyo reza: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.

La norma, de casi nulos antecedentes jurisprudenciales, se convirtió en la única herramienta legal a la que se apela en última instancia para sancionar a una persona que por sus actos o conductas pone en el riesgo la salud de semejantes.

Pasaron casi 14 meses desde el primer decreto en que se dispusieron las restricciones y medidas sanitarias preventivas, las cuales fueron “aflojando o endureciéndose” según la realidad epidemiológica, pero lo cierto es que desde el 20 marzo la aplicación del 205 CP tiene más vigencia que nunca.

Fuentes judiciales aseguran que por violar esa norma hoy se sientan en el banquillo de los acusados los organizadores y participantes de fiestas clandestinas y también lo empezarían a hacer las personas contagiadas con COVID y pese a saber de su cuadro rompen con el aislamiento y sociabilización, lo cual se  vuelve una situación gravísima.

El juez de Instrucción en lo Correccional y Contravencional N° 1 de San Luis, Marcelo Bustamante Marone, en una entrevista que concedió a Punto Aparte, analizó la vigencia y aplicación del 205.

“El hecho punible es el incumplimiento de las medidas que se han dispuesto por las autoridades sanitarias de la Nación y la Provincia para evitar la propagación de una enfermedad, en este caso de la pandemia de COVID”, dijo el magistrado.

“El 205 es un tipo penal en blanco por cuanto su contenido y lo que protege va a ir variando de acuerdo a lo que la autoridad sanitaria vaya disponiendo”, reflexionó.

“Hay una política en materia criminal respecto a la conveniencia o no de actuar conforme al artículo 205. En el caso de que la Policía corrobore la existencia del incumplimiento y dependiendo de la  magnitud de ese incumplimiento, las consecuencias o la extensión del daño que pueda conllevar esa actitud, se autoriza a las fuerzas policiales a detener”, precisó.

Para el Juez, “la aplicación o la forma en que se aplica el artículo 205 o la forma en que se hace más rigurosa su instrumentación, como ocurrió el año pasado con los controles estrictos, pasa también por una realidad y es que hoy tenemos circulación comunitaria del virus”.

“Hoy el 205 se sigue trabajando, pero la tarea de ahora es concientizar. Por ejemplo se encuentra a una persona circulando a las 21:00 horas, le pedimos que se vaya a su casa, ya si no acata ese pedido y concursa esa actitud con otro delito como la resistencia a la autoridad, bueno ahí se le forma la causa por el 205”, agregó y observó: “Como son los casos de las fiestas clandestinas, cuyos organizadores o participantes muestran un enorme desprecio por la normativa y el cuidado del prójimo, falta de empatía, y por en estos casos no hay flexibilidad y tienen una causa en su contra”, concluyó.

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