Este viernes el gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa 450/2020 donde dispone una ampliación de las actividades exceptuadas del aislamiento social y obligatorio. Entre los rubros se encuentran aquellos vinculados a la construcción, comercio exterior, mutuales y cooperativas de crédito.
En total son ocho las nuevas actividades exceptuadas de la cuarentena y por ende habilitadas para volver a funcionar:
– venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones
– actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera
– curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola
– actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía
– exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear
– servicios esenciales de mantenimiento y fumigación
– mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos
– inscripción, identificación y documentación de personas
“Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales”, aclaró el Gobierno tras remar que “en todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores”.
A partir de la entrada en vigencia de este anuncio, las personas comprendidas deben tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19, que desde el 6 de abril será el único permiso válido para transitar por la vía pública y reemplazará al emitido por la Ciudad de Buenos Aires y por las provincias, salvo las excepciones especificadas. Dicho trámite tiene el carácter de declaración jurada para los aplicantes, por lo que el eventual falseamiento de datos “dará lugar a sanciones que resulten aplicables según la normativa vigente”.
Fuente Infobae – Boletín Oficial
