El Colegio de Jueces de la ciudad de San Luis rechazó un pedido de juicio abreviado para un hombre de 48 años, acusado de abusar y embarazar a su hijastra menor de 18 años, informaron hoy fuentes judiciales.
El acuerdo al que había arribado la fiscalía con las partes, incluida la víctima, solicitaba una condena de 3 años y ocho meses de prisión por el delito de estupro en su modalidad simple, pero el procedimiento continuará según el trámite ordinario remitiéndose a otro Juez o Tribunal.
La denuncia sobre el abuso fue realizada por un primo de la víctima contra quien era pareja de la madre y los presuntos abusos ocurrieron en una vivienda que la familia posee en la localidad de San Francisco del Monte de Oro, a 120 kilómetros al norte de la Capital de San Luis, cuando la joven, hoy de 18 años, tenía 14 años.
El acuerdo abreviado fue presentado en una audiencia del 13 de septiembre de 2022, donde el imputado reconoció los hechos, su participación y prestó conformidad respecto de la calificación legal y la pena solicitada por el Ministerio Público Fiscal.
La propuesta presentada por el Fiscal variaba la calificación legal del hecho investigado que era «abuso por inexperiencia sexual de la víctima o estupro doblemente agravado por la calidad de guardador y la situación de convivencia preexistente con una menor de 18 años», por la figura más benigna como la del delito de estupro.
La fiscalía argumentó que esa mutación obedeció a la falta de acreditación de las circunstancias agravantes del delito, es decir, que no se había probado que el imputado y la víctima convivían en la misma casa.
Sin embargo, para el Tribunal, «los argumentos brindados por el fiscal de Juicio resultan insuficientes para considerar que la calificación escogida sea la que se corresponde con los hechos que se ventilaron en el expediente».
El Colegio de Jueces conformado por María Eugenia Zabala Chacur y las vocalías de José Luis Flores y Adriana Lucero Alfonso afirmaron en su veredicto que por el contrario, «la valoración integral de las pruebas permite tener como prima facie acreditada la situación de convivencia preexistente entre el imputado y la víctima del delito investigado».
«Los testigos a los que se hizo referencia se domicilian todos en la localidad de San Francisco del Monte de Oro, circunstancia que permitiría deducir que el lugar habitual de residencia del imputado era también en dicha localidad y no en la ciudad de San Luis como se pretende instalar a efectos de desvirtuar la situación de convivencia», dice un fragmento de la sentencia que rechazó el acuerdo de juicio abreviado. (Télam)
