Sociedad

Condenaron al director de zbol.com.ar por el delito de “violación de intimidad”

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Este jueves, el Juzgado de Sentencia en lo Penal, Correccional y Contravencional y de Ejecución Penal de San Luis condenó al director del diario digital www.zbol.com.ar, Diego Masci, por el delito de “violación de intimidad” (art. 155 del Código Penal) por un video que difundió en ese medio digital que pertenecía al fuero íntimo de la ex ministra de Educación, Natalia Spinuzza, y que por lo tanto no estaba autorizado a convertirlo en una publicación periodística.

En la sala de Juicios Orales N° 1, la jueza Laura Molino, dio a conocer el fallo qye condenó a Masci a sufrir la pena de multa de $90.000, costas y accesorias del proceso.

Se solicitó, además, a Secretaría que libre oficio al Banco Supervielle para que procedan a la apertura de la cuenta bancaria judicial, en la que Diego Masci deberá depositar el monto la multa impuesta, cuyo plazo es de cinco días. Asimismo, el imputado deberá presentar el comprobante de pago al Juzgado.

Por otra parte, se dispuso que una vez que quede firme la sentencia, se libre oficio a Google para que proceda a remover de la plataforma de Youtube el video cuya publicación indebida motivó la condena de Diego Masci, como así también se desindexe a Spinuzza respecto de los eventuales enlaces que puedan exhibir el mencionado video.

Spinuzza denunció al comunicador por la publicación de un video privado que ella había grabado para un grupo de amigos y familiares durante su viaje por Holanda, en el 2018. En esa época, la funcionaria estaba a cargo del Ministerio de Educación provincial y en la actualidad se desempeña  como secretaria de Medio Ambiente.

Masci, además ejerce funciones en las áreas de prensa del senador nacional, Claudio Poggi, y desde ese sector político consideraron que el fallo es un ataque a la libertad de expresión.

Sin embargo, la jueza al valorar los hechos y las pruebas que se ventilaron en el expediente, llegó a la conclusión que no había motivos o interés público en la difusión de un audiovisual que formaba parte de una conversación entre un grupo de amigos y que nada tenían que ver con el cargo ejercido en ese entonces.

La magistrada cita en su fallo, incluso, el Código de Ética de FOPEA sobre el respeto o límite que debe tener un periodista en materia de publicaciones que afecten la intimidad de las personas.

En concreto el Foro de Periodismo Argentino, en el Capítulo  IV, inciso o apartado 32 de ese Código de Ética establece que,  “el periodista debe respetar la privacidad de las personas. Sólo cuando se viera afectado un bien o valor público por un aspecto relacionado con la intimidad de una persona, puede prevalecer el derecho a la información de los ciudadanos por sobre la privacidad de un particular”.

Para la Jueza, el video no afectó ni afecta ningún valor público. Entre sus observaciones, deja en claro que la publicación tuvo la intencionalidad de perjudicar la imagen y prestigio de Natalia Spinuzza, quien probó en el juicio el daño moral que sufrió, en especial como mujer.

http://www.periodicojudicial.gov.ar/wp-content/uploads/2020/08/SENTENCIA-MASCI-SPINUZZA.pdf

https://www.fopea.org/etica-y-calidad/codigo-de-etica-de-fopea/

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