Proponen crear en Diputados la Comisión de “Promoción de la Equidad de Géneros y Juventudes”

0

La diputada provincial, Fernanda Spinuzza, presentó un proyecto de Resolución que modifica el reglamento interno de la cámara baja para crear la Comisión de “Promoción de la Equidad de Géneros y Juventudes”.

La iniciativa de Spinuzza viene a llenar un “vacío institucional” que había dentro de Diputados, lo cual permitirá dar un tratamiento especial y puntual dentro de ese ámbito a temas vinculados a mujeres, la diversidad de género, las juventudes y a la promoción de sus derechos.

Las funciones de esa comisión serán:

– Establecer pautas y parámetros normativos que procuren garantizar la vida, libertad, integridad, dignidad, protección y la igualdad de todas las personas ante la ley, particularmente cuando por su condición de género sufran, en el ámbito público o privado, prácticas discriminatorias o de violencia física, psicológica, económica, simbólica, política o de menosprecio a sus derechos.

– Entender en la promoción de iniciativas públicas y privadas que procuren contribuir a la igualación de oportunidades de desarrollo integral de todas las personas, especialmente cuando por su condición de género o su juventud se vean afectadas en el ejercicio de sus derechos.

– Entender en la promoción, defensa y difusión de asuntos vinculados a la equidad de género y a la equiparación de oportunidades para la juventud en los ámbitos educativos, públicos y privados, y de la sociedad civil.

– Dictaminar sobre cualquier asunto o proyecto atinente a las mujeres, la diversidad de género y las juventudes; y a la promoción de sus derechos.

Texto completo de la iniciativa de la legisladora por el Departamento Pueyrredón:

Proyecto de Resolución

Modificar el Reglamento Interno de la Honorable Cámara de Diputados

Crear la Comisión “Promoción de la Equidad de Géneros y Juventudes”.

Fundamentación

Reconociendo la existencia de Tratados Internacionales a los que nuestro país suscribe, como son la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) y la Convención para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW).

Siendo que nuestro país cuenta con la Ley 26.485 que aborda integralmente la problemática referida a la violencia de género y cuyo objeto es promover y garantizar, entre otros puntos, la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida y el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias.

Que la aprobación de esta legislación representó un gran avance en materia de género, y sentó las condiciones para reflexionar y accionar sobre una problemática de índole estructural.

Visto la necesidad de sensibilizar y prevenir la violencia contra las mujeres a partir de la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad, a partir del desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional.

                Reconociendo a las juventudes como actores del cambio ya que son quienes están pensando, discutiendo y proponiendo  una cosmovisión nueva, preocupados por los grandes temas, que son apremiantes hoy y que son los temas del futuro.

Siendo los jóvenes quienes exigen más oportunidades y soluciones más justas, equitativas y progresivas para la sociedad en la que viven. Es urgente hacerse eco de estas demandas y abordar los desafíos a los que esta población se enfrenta: acceso a la educación, a la salud, al empleo, a la equidad de género y de oportunidades.

Asumiendo que para que se legisle con perspectiva de género y juventudes, es condición necesaria que existan comisiones temáticas que proporcionen un ámbito específico en el que puedan abordarse las problemáticas relativas y desde donde generar acciones al respecto.

Visto que debe adoptarse un enfoque de derechos humanos con perspectiva de género en la labor legislativa, como marco conceptual y metodológico basado en las normas internacionales de derechos humanos. Estos ponen en el centro de la escena a las personas bajo el principio de igualdad y no discriminación, al tiempo que las identifican como titulares indiscutibles de derechos.

Reconociendo que es tiempo de institucionalizar el tratamiento de estos temas, para fomentar el debate, para la recepción de iniciativas, para la recepción de entidades, asociaciones o fundaciones que trabajan a diario con las cuestiones de género y, sobre todo, con el tema de la violencia.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

R E S U E L V E:

Art. 1º.- Modifíquese el Artículo 45° del Reglamento Interno de la Honorable Cámara de Diputados de San Luis, que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 45°- Las comisiones permanentes de la Honorable Cámara de Diputados serán las siguientes:

1.- Asuntos Constitucionales;

2.- Legislación General;

3.- Finanzas, Obras Públicas y Economía;

4.- Seguridad Pública;

5.- Educación, Ciencia y Técnica;

6.- Vivienda e Inclusión Social;

7.- Salud, Seguridad Social, Derechos Humanos y Familia;

8.- Promoción de la Equidad de Géneros y las Juventudes;

9.- Deportes, Turismo y Las Culturas;

10.- Transporte, Industria, Comercio y MERCOSUR;

11.- Minería, Agricultura, Ganadería y Pesca;

12.- Medio Ambiente, Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable;

13.- Control y Seguimiento Legislativo.”.-

 Art. 2º. Modifíquese el artículo 50° del Reglamento Interno de la Honorable Cámara de Diputados de San Luis, que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 50º.- Corresponde a la Comisión de SALUD, SEGURIDAD SOCIAL, DERECHOS HUMANOS Y FAMILIA:

a) Dictaminar sobre asunto o proyecto relacionado con la salud pública. Dictaminar en aquellos que versen en orden a la orientación y realización de la política y acción social de la Provincia;

b) Dictaminar sobre todo asunto o proyecto vinculado con la promoción de los derechos humanos en la provincia de San Luis. Receptará asimismo toda denuncia que se origine en la violación de los mismos”.-

c) Dictaminar sobre asunto o proyecto atinente a la familia, niñez, ancianidad, discapacidad, etc.-

Art. 3º. Incorpórese como artículo 50º séptimo del Reglamento Interno de la Honorable Cámara de Diputados, el siguiente:

“Artículo 50º séptimo- Corresponde a la COMISIÓN DE PROMOCIÓN DE LA EQUIDAD DE GÉNEROS Y LAS JUVENTUDES:

a) Establecer pautas y parámetros normativos que procuren garantizar la vida, libertad, integridad, dignidad, protección y la igualdad de todas las personas ante la ley, particularmente cuando por su condición de género sufran, en el ámbito público o privado, prácticas discriminatorias o de violencia física, psicológica, económica, simbólica, política o de menosprecio a sus derechos.

b) Entender en la promoción de iniciativas públicas y privadas que procuren contribuir a la igualación de oportunidades de desarrollo integral de todas las personas, especialmente cuando por su condición de género o su juventud se vean afectadas en el ejercicio de sus derechos.

c) Entender en la promoción, defensa y difusión de asuntos vinculados a la equidad de género y a la equiparación de oportunidades para la juventud en los ámbitos educativos, públicos y privados, y de la sociedad civil.

d) Dictaminar sobre cualquier asunto o proyecto atinente a las mujeres, la diversidad de género y las juventudes; y a la promoción de sus derechos.”.-

Art. 4º. Protocolícese, comuníquese y archívese.-

Share.
SELECCIONÁ IDIOMA