Punto Aparte
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Advierten en La Punta que está prohibido vender pirotecnia

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El Juzgado de Faltas de la ciudad de La Punta recordó a los comerciantes de la ciudad sobre la vigencia de las ordenanzas que prohíben actividad, fabricación y/o comercialización de pirotecnia dentro del ejido municipal.

 

En ese sentido, en el marco legal de la ordenanza N° 9-HCDCDL-2008, artículo 95  y la N° 125 HCDCDP-2012 artículos 2° y 7° respectivamente se establece que “la actividad, fabricación y/o comercialización de pirotecnia no está permitida en la jurisdicción del Municipio…”, así como también “la tenencia, fabricación; comercialización; acopio; depósito; venta al público, mayorista o minorista, y el uso particular, de todo tipo de elemento de pirotecnia, tanto los de venta libre, como los de venta controlada por el RENAR”.

 

“El Juzgado advirtió a los comerciantes que el incumplimiento de las mencionadas normas lleva aparejado sanciones para “el o los propietarios de comercios o particulares” en una escala de infracciones en UMM, la unidad monetaria que equivale a un litro y medio de nafta súper. Ellas son: 1ra. Infracción, multa de 250 UMM; 2a Infracción, multa de 750 UMM y clausura del establecimiento por 15 días; y la 3a Infracción, una multa de 2.500 UMM y clausura definitiva del local. Finalmente, todas las infracciones darán lugar al decomiso de la mercadería pirotécnica existente en el lugar”, señalaron desde ese Municipio.

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