La Sala Penal de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción, condenó este miércoles a un hombre de la Villa de Merlo a 18 años de cárcel por abusar sexualmente de su hijastra.
La denuncia fue radicada por la madre de la damnificada a fines de noviembre de 2018, cuando su hija adolescente le confesó que su padrastro abusaba de ella desde que era niña.
El hombre convivía con la denunciante y la hija de ésta desde hacía varios años. Asimismo, la pareja tuvo una hija en común (hermana de la damnificada).
Luego de llevar adelante diversas medidas de prueba, el juez actuante, Jorge Osvaldo Pinto, ordenó instruir sumario judicial, procediéndose a la detención del acusado para la audiencia indagatoria, instancia en la que se abstuvo de declarar.
“Conforme a las pruebas obtenidas, especialmente, la declaración de la adolescente en Cámara Gesell y los resultados del examen médico pediátrico; el Magistrado dispuso que el detenido fuera procesado con prisión preventiva, por encuadrar su conducta en las previsiones del artículo 119, tercer y cuarto párrafo, incisos a), b) y f) del Código Penal Argentino, esto es: abuso sexual con acceso carnal, agravado por causar grave daño en la salud mental de la víctima, por ser el encargado de la guarda y por ser cometido contra una persona menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente”, señalaron desde el Poder Judicial.
El debate oral para definir la situación procesal del imputado, se llevó a cabo ayer en la Cámara de Apelaciones con asiento en Concarán, bajo modalidad presencial-virtual.
Luego de tomar declaración a la denunciante, a una de las pediatras que llevó a cabo la revisación médica de la adolescente, y a la psicóloga que practicó la Cámara Gesell; se clausuró el periodo de prueba y las partes efectuaron sus alegatos.
Los alegatos
En primer lugar, el Fiscal de Cámara, Néstor Mario Zudaire, afirmó no tener dudas acerca de la autoría del acusado respecto de los hechos que motivaron la presente causa, observando como agravantes las circunstancias de tiempo, lugar y modo; el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente; las amenazas proferidas hacia la víctima para lograr su cometido; y la extensión del daño causado. Por ese motivo, solicitó para el acusado una pena de 18 años de cárcel.
En la misma línea, la Defensora de Niñez y Adolescencia, María Monserrath Bocca, solicitó al tribunal que, al momento de dictar sentencia, aplicara la pena máxima prevista, teniendo en cuenta la gravedad de los hechos y “el daño completamente irreparable que se le ha ocasionado a la víctima”.
Finalmente, el Defensor Oficial, José Francisco Pérez, pidió al tribunal que, al momento de resolver, tuviera en cuenta la presunción de inocencia y el derecho de igualdad ante la ley. Conforme a ello, consideró que a lo largo del proceso no hubo una comprobación suficiente del hecho, que la duda estaba presente y, por lo tanto, requirió la absolución de su defendido por el beneficio de la duda.
Cedida la palabra al imputado para hacer uso de su derecho de defensa, éste se declaró inocente, y pidió su absolución.
Oídos los argumentos de las partes, el tribunal integrado por Juan Manuel Saá Zarandón, Sandra Elizabeth Piguillem y Sergio Darío De Battista emitió el siguiente veredicto:
Declarar al acusado culpable como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por causar grave daño en la salud mental de la víctima, por ser el encargado de la guarda, y por ser cometido contra una persona menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente (Artículo 119, tercero y cuarto párrafo, incisos A, B y F del Código Penal de la Nación); condenándolo a la pena de 18 años de prisión, accesorias legales y costas procesales.
Para más información sobre los tipos de abuso sexual, agravantes y penas previstas en el Código Penal Argentino, hacer clic en el siguiente enlace: http://www.periodicojudicial.gov.ar/?p=419780.
Fuente y texto Prensa Poder Judicial