Punto Aparte
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Cárcel para quienes violen órdenes de restricción, un cambio que abre el debate sobre la necesidad de una reforma integral del Código Procesal Penal puntano

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Las provincias argentinas se reservaron, entre otras facultades, la de dictar sus códigos procesales. Es así que cada distrito tiene su propia legislación de forma.

Algunos estados provinciales avanzaron hace algunos años en reformas profundas y otros como San Luis que mantienen, especialmente en materia penal, un código que al menos merecería una revisión para adecuarlo o modernizarlo de manera integral.

La semana pasada esta cuestión volvió a estar en la superficie tras el anuncio del ministro de Gobierno, Eduardo Mones Ruiz, sobre un proyecto de ley que modificará el artículo 510 del Código Procesal Penal y agregará a las causales existentes para negar una excarcelación o eximición de prisión, la violación a una orden de restricción. Es decir encarcelar o dictar prisión preventiva a quien no cumpla la prohibición de acercarse a la persona que lo haya denunciado por violencia o por amenazas.

La iniciativa en términos políticos ha recibido un apoyo contundente de todos los sectores sociales y políticos porque se la interpreta como una herramienta más que se suma en la lucha contra la  violencia de género y que se pone en manos de los jueces para que actúen con más contundencia.

Pero en el foro local e incluso en el propio Poder Judicial las opiniones están divididas y hay profesionales del derecho en contra o que al menos observan la propuesta como “un parche”  que poco aportará.

En realidad, hay abogados penalistas que interpretan que un cambio de esta naturaleza podría generar “detenciones injustas” de personas sobre las que pesan “denuncias pero no pruebas de violencia de género”.

Si prospera esa modificación, el Juez deberá enviar a prisión al que viole una orden de restricción.  No hace falta ni siquiera que toque a quien fue beneficiada o beneficiado con esa medida judicial de protección. Basta que rompa el cerco perimetral para que opere la causal de detención y dictado de la preventiva y deberá estar en esa condición hasta la sustanciación del Juicio.

Aunque Mones Ruiz dijo que se trata de un proyecto que se está trabajando en un borrador, dejó entrever que entre las razones para agregar ese inciso es el alarmante incremento de casos de ataques a mujeres y que 7 de cada 10 órdenes de restricción son incumplidas.

La ex jueza penal, Mirtha Esley, es una de las juristas que se alzó en contra de este proyecto y apuntó a que debería plantearse una reforma integral del Código Procesal y sugirió empezar a acercarse más a un sistema acusatorio.

“Es doloroso para mi escuchar el descreimiento que se hace a este Poder (el Judicial) sobre todo cuando se ha pasado 40 años trabajando en él”, observó la ex magistrada que evaluó como equivocado cargar todas las tintas sobre el problema de la violencia de género en el sistema de Justicia.

“Leyendo una estadística del año 2014, elaborada por el Sistema Nacional de Estadísticas judiciales, revelan que cada año se inician en los tribunales penales del país 1.753.959 causas. En el mismo periodo se dictan sólo 33.688 sentencias, traducido a porcentajes solo hay un promedio del  2% de los expedientes penales terminan en condena”, agregó.

“¿Por qué ingresa y sale tan poco?”, se preguntó Esley. Y Responde: “Porque el operador judicial, llámese magistrado o fiscal están colapsados ni siquiera tienen tiempo para acceder al contenido de un expediente”.

“A eso hay que sumarle que la policía también está sobrepasada improvisan, carecen de recursos técnicos y humanos para afrontar tanta investigación. Se ha intentado de todo para agilizar el tratamiento de esclarecer el delito como la figura del testigo arrepentido confeso o el delator. No todas las provincias tienen informatizados los expedientes penales y por lo tanto no hay entrecruzamiento de datos”, sostuvo.

“No es un análisis pesimista pero se podría paliar esta situación tan grave con políticas de estado donde se estudie la posibilidad de mejorar el servicio escuchando a los representantes de distintas áreas para tener una justicia rápida y efectiva que dé respuestas a los reclamos de los justiciables”, opinó.

A diferencia de Esley, otros abogados valoraron la propuesta del Ejecutivo y la ven positiva en términos de la represión o sanción a la violencia o tentativa de la misma.

“La víctima estará más protegida con esta medida”, precisó un penalista y añadió: “el victimario sabrá que arriesgarse en violar la perimetral lo puede llevar a la cárcel sin más trámite que la sola prueba de haber pasado los límites que se impusieron”.

El debate recién comienza y la iniciativa oficial está abriendo una discusión interesante a la que se le debería curso para avanzar en una, llamémosle modernización, del sistema procesal penal.

Yamila Fernández

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