Es un programa, que tiene vigencia desde este miércoles y cuyo trámite es voluntario, gratuito y para todos los titulares de “vivienda familiar” de la Provincia para evitar que sea ejecutada o embargada por alguna deuda que contraiga su dueño.
El ministro de Gobierno, Eduardo Mones Ruiz, explicó el alcance del plan al Colegio de Escribanos de la Provincia de San Luis y al Colegio Profesional de Ciencias Económicas.
“En momentos de grandes cambios e inestabilidad económica, donde la familia argentina se encuentra en muchos casos ‘sobre endeudada’, donde la situación patrimonial puede variar de un día para otro, se torna indispensable promover la protección del hogar frente a posibles deudas que contraiga el titular, a través de un trámite que será completamente gratuito”, explicó el ministro Mones Ruiz.
La presentación se realizó este martes ante el Colegio de Escribanos de la Provincia de San Luis, representado por el presidente, Juan José Laborda Ibarra, y el secretario, Pedro Sáenz; y del Colegio Profesional de Ciencias Económicas, Walter Herrera.
Allí el director del Registro de la Propiedad Inmueble, Hugo González, junto a la subdirectora Liliana Fajes, explicaron los alcances de la campaña que el Ministerio de Gobierno Justicia y Culto comenzará a implementar desde este miércoles en las receptorías de la Dirección Provincial de la Propiedad Inmueble de las ciudades de San Luis, Villa Mercedes y Merlo.
“Con este plan queremos ayudar a las familias de toda la provincia a proteger su vivienda para que no pueda ser ejecutada ni embargada por alguna deuda que contraiga su titular, aún en caso de concurso o quiebra; independientemente de cuál sea la causa de la obligación, si ésta es posterior a la fecha de la afectación, salvo algunas excepciones”, destacó González.
Guía práctica de cómo funciona el programa
¿Para qué proteger mi vivienda?
La ley protege tu vivienda al no permitir que los acreedores se cobren las deudas con su venta. Para que esta protección funcione, antes tenés que anotar tu casa en el Registro de la Propiedad Inmueble. La protección va a funcionar sobre las deudas que contraigas después de la inscripción. Antes del nuevo Código Civil y Comercial, esta protección se llamaba bien de familia.
¿Qué tengo que hacer para que mi vivienda esté protegida frente a los acreedores?
Tenés que inscribirla en el Registro de la Propiedad Inmueble.
¿Puedo proteger más de una vivienda?
No, sólo podés proteger 1 vivienda.
¿Tengo que habitar la vivienda que quiero proteger?
Sí. El propietario o al menos uno de los beneficiarios tienen que vivir en ella.
¿A quiénes beneficia la protección de la vivienda?
La protección de la vivienda beneficia:
Al propietario de la vivienda.
A su cónyuge o conviviente.
A sus padres, hijos, abuelos o nietos (ascendientes o descendientes).
A sus hermanos, tíos o primos (parientes colaterales dentro del tercer grado) que convivan con el propietario.
¿Quién puede pedir la protección de la vivienda?
Puede pedir la protección de la vivienda:
El propietario de la vivienda.
El juez, en caso de divorcio o cuando termina la convivencia si hay beneficiarios incapaces o con capacidad restringida. Por ejemplo, hijos menores de edad.
¿Qué documentos necesito para hacer el trámite de inscripción para proteger mi vivienda?
Tenés que presentar documentos que permitan demostrar tu identidad, que sos propietario de la vivienda y el vínculo familiar entre vos y los beneficiarios, que pueden ser tu cónyuge, tu pareja o tus hijos:
Escritura de la Vivienda.
DNI del titular.
Actas para acreditar el parentesco.
¿Qué costo tiene el trámite de inscripción para proteger mi vivienda?
Ninguno. Es gratuito.
¿Frente a qué deudas funciona la protección de mi vivienda?
La protección funciona frente a deudas posteriores a la fecha en que inscribiste tu vivienda en el Registro de la Propiedad Inmueble. La vivienda no está protegida por las deudas que sean anteriores a la fecha de inscripción.
¿Mi vivienda está protegida frente a todas las deudas posteriores a la inscripción de la protección?
No. La protección no te cubre frente a deudas propias del inmueble como:
Deudas por expensas.
Deudas por impuestos, tasas o contribuciones.
Deudas por construcción o mejoras en la vivienda.
Hipoteca constituida con la conformidad de tu cónyuge o conviviente. La protección tampoco te cubre frente a las deudas por alimentos que tengas con tus hijos.
¿Qué pasa si quiero vender la propiedad que está protegida?
Tenés que desafectarla, es decir dejar sin efecto la inscripción. Para ello, tenés que hacer el trámite correspondiente en el Registro de la Propiedad Inmueble. También podés desafectarla cuando quieras, sin necesidad de vender.
Fuente Agencia de Noticias