El juez Santiago Ortiz procesó este mediodía por el delitode “maltrato animal” a Cesar Osmar Lanfranco, un vecino de Villa Mercedes quesometía a golpes y mantenía en estado de abandono a seis perros de la raza Dogo.
El domingo pasado, el magistrado tomó conocimiento del mal estado de seis Dogosa través de un video que circulaba por las redes sociales. Por eso junto a lafiscal de turno tomó cartas en el asunto y constataron estado de desnutrición ymaltrato de los canes.
Este mediodía el Juezde la causa, que tramita ante el Juzgado Correccional Contravencional de laSegunda Circunscripción Judicial, ordenó el procesamiento del responsable delos animales maltratados.
Asimismo, dispuso como medida cautelar provisoria que loscinco canes sobrevivientes, los cuales se encuentran alojados preventivamenteen el refugio municipal de contención animal, una vez recuperados y con el altamédica otorgada por el veterinario municipal, sean puestos a disposición dedistintas familias de esa ciudad en calidad de guardadores temporales, debiendolos mismos ser elegidos por la responsable del área de contención animal, laque podrá contar en la selección con la colaboración de las distintas asociacionesprotectoras de animales de la ciudad, correspondiendo dicha elección serinformada al Tribunal competente. También deberá comunicar mensualmente elestado de salud de los canes.
Por otro lado, el magistrado solicitó intervención de lafiscalía, a fin de que se expida sobre la posible comisión de un delito porparte de un familiar del procesado conforme la documental secuestrada yposteriormente agregada en autos tales como libretas sanitarias y/o certificadode vacunación obrantes en el expediente.
Qué dice la normasobre el maltrato animal
La resolución emitida por el juez Ortiz se basó en la LeyNº14.346, que dispone reprimir con prisión de quince días a un año, el queinfligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales yla que considera maltratador a quien no alimente en cantidad y calidadsuficiente a los animales domésticos o cautivos.
También contempla lassiguientes acciones:
– Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, nosiendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensacionesdolorosas.
– Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sinproporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
– Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estadofísico adecuado.
– Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
-Emplear animales en el tiro de vehículos que excedannotoriamente sus fuerzas.
Asimismo, la ley considera actos de crueldad a:
La práctica de la vivisección con fines que no seancientíficamente demostrables y en lugares o por personas que no esténdebidamente autorizados para ello.
La Mutilación de cualquier parte del cuerpo de un animal,salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de larespectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
La intervención quirúrgica a animales sin anestesia y sinposeer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos ode perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamentecomprobada.
La experimentación con animales de grado superior en laescala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
El Abandono a sus propios medios a los animales utilizadosen experimentaciones.
Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado espatente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidasque se fundan sobre la explotación del nonato.
Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarlestorturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu deperversidad.
Realizar actos públicos o privados de riñas de animales,corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice alos animales.
Resolución textualdel juez
AUTO INTERLOCUTORIO NÚMERO: OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES
Villa Mercedes, San Luis, veintiocho de Noviembre dos mildieciocho.- AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados “Av.MALTRATO ANIMALIMP. LANFRANCO OSMAR DNI Nº 18.508.691 (FISCALIA 3- SOLICITA INVESTIGACION)”…
Por lo expuesto, razones de hecho, de derecho y lo dispuestoen los arts. 212, 218, 220, 225, 509, 510, ss. y cc. del C.P.Crim, arts. 1º y2º de la Ley 14.346 incorporada al Código Penal de la Nación, RESUELVO: 1)
Dictar el PROCESAMIENTO de CESAR OSMAR LANFRANCO DNI Nº18.508.631, demás datos obrantes en autos, como presunto autor del delito deMALTRATO ANIMAL (previsto y penado en los arts. 1º y 2º de la Ley 14.346incorporada al C. Penal).- Notifíquese.- 2) En consecuencia, atento la falta deantecedentes penales y lo plasmado en el punto VII de los considerandos,dispongo la inmediata libertad de Cesar Osmar Lanfranco.-
Ofíciese a sus efectos.- 3) Atento lo dispuesto en el puntoIV de los considerandos, córrase vista a la Sra. Agente Fiscal a fin se expidasobre la posible comisión de un delito por parte de N N, conforme la documental secuestrada yposteriormente agregada en autos (libretas sanitarias y/o certificado devacunación obrantes en AD10523811/12/15/16/17/18).- 4) Prodúzcase la pruebapendiente de realización.- 5) Por Secretaria procédase a la recaratulación delos presentes actuados, debiendo consignarse digitalmente “N N s/ Av. MaltratoAnimal”.- 6) Disponer como medida cautelar provisoria e inter tramite elpresente proceso, que los cinco canes sobrevivientes, los cuales se encuentranalojados preventivamente en el refugio municipal de contención animal, una vezrecuperados y con el alta médica otorgada por el veterinario municipal, seanpuesto a disposición de distintas familias de esta ciudad en calidad deguardadores temporales, debiendo los mismos ser elegidos por la responsable delárea de contención animal, la que podrá contar en la selección con lacolaboración de las distintas asociaciones protectoras de animales de laciudad, correspondiendo dicha elección ser informada a este Tribunal comotambién y en forma mensual comunicar el estado de salud de los canes.-Ofíciese.-7) Efectuar las comunicaciones correspondientes. Ofíciese.Protocolícese. Hágase saber y dese copia. Fdo. en Sistema de GestiónInformático IURIX por el Dr. Santiago Andrés Ortiz, Juez.
Fuente Prensa Poder Judicial