A las gestiones y denuncias formuladas en San Luis por prácticamente todos los titulares de planes de autoahorro ante el excesivo aumento de las cuotas, el cual en algunos casos supera el 400% del valor original, un grupo de autoconvocados también se sumó a una movida nacional y en representación de los puntanos harán planteos ante el titular de Defensa al Consumidor de la Nación, Fernando Muiño.
En un contundente documento de unas 10 páginas los damnificados exponen con gran solvencia estadística y legal los motivos por los cuales sostienen la denuncia contra las empresas automotrices y agencias que comercializan los planes de autoahorro.
Allí aseguran que hay casos donde el valor de cuota se incrementó en menos de un año en 400%. Es decir, la obligación mensual trepó a valores inalcanzables cuando ni la inflación ni el valor del dólar subieron en ese promedio.
Por esos los dueños de planes de ahorro califican de abusiva la maniobra de las automotrices que venden estos planes y se han organizado para hacer sentir el reclamo.
La situación en San Luis
El jefe del Programa de Defensa del Consumidor, Alberto Montiel Díaz, aconsejó a los ahorristas que sufren este dilema hacer el reclamo formal ante las oficinas del Programa Defensa del Consumidor (edificio Administrativo, en Ayacucho 945, 6to piso) o en las sedes de Villa Mercedes (Centro Cívico, en Urquiza 74) y Merlo (Terminal de Ómnibus), para que quede documentado su reclamo, su situación y les entreguen su formulario correspondiente.
Para el reclamo, el interesado debe acercar dos copias del contrato y dos copias de las boletas de pago de los últimos 6 meses donde queden demostrados los incrementos.
“Deben dirigir el reclamo contra la sociedad que tenga el plan de ahorro, o la fábrica del vehículo. En el motivo deben especificar que es por los aumentos y como propuesta conciliatoria, pedir que se reacomode la cuota de acuerdo a las posibilidades de pago”, recomendó el funconaro.
“Una vez que tengamos los reclamos vamos a llamar a una audiencia conciliatoria, a la que por lo general la otra parte no se presenta o no hay una propuesta de acuerdo. A fin de mes, con todos los reclamos que tenga, voy hacer el informe a la IGJ, que deberá interceder ante las fábricas de los vehículos (el contrato de los ahorristas está atado a las fábricas de los autos) a los fines de buscar una solución”, dijo Montiel Díaz.
“Administrativamente no habría una solución, porque por contrato el aumento de la cuota estaría convalidado. Pero creo que lo que se da acá es lo que en el derecho se llama la teoría de la imprevisión, que es cuando ocurre una actualización desmedida como la de ahora, que se podría revisar”, observó.
Guía para Impugnar Aumento Autoplan por cuota Impagable
Desde la sanción de la ley 24.240, nuestro país pretendió otorgar al consumidor un estatuto especial y protectorio dado su carácter de parte débil de la contratación frente al proveedor.-
Las relaciones de consumo se caracterizan por una desigualdad estructural entre los proveedores y los consumidores o usuarios, que se expresa en la asimetría de información, en las diferencias de poder económico y negocial y, en definitiva, en la totalidad de las esferas de interacción. Este desequilibrio es el que justifica la protección adicional que el ordenamiento jurídico debe proporcionar a la parte más débil de dicha relación.-
Hoy en día más que nunca, a causa de la graves fluctuaciones macro económicas las Empresas trasladan sus mayores costos por la devaluación e inflación monetaria, impuestos y mayores costos a los consumidores, muchas veces en forma ilícita.
Debido a la multiplicidad de denuncias recibidas por los aumentos “impagables de las cuotas de planes de ahorro de automotores” que no se tienen relación con los precios ofertados inicialmente, que tampoco tienen relación con el automotor que estan pagando, y que lleva de mantenerse a no poder pagarse, con la consecuente “pérdida de ahorros acumulados ” es que brindamos una forma de impugnar los mismos, por incumplimiento de la LEY:
PROTECTORA, Asociación de Defensa al Consumidor, a confeccionado un modelo genérico de formulario que sirve de base legal y guía para resolver cualquier problema que pueda tenerse en la materia.
Recuerde que es fundamental, dejar de quejarse, pasar al reclamo y sino es satisfecho a que el Estado con sus organismos de defensa al consumidor nos defienda los derechos.
Para lo mismo lo puede hacer:
Por TELEFONO: pidiendo el número de reclamo
Por INTERNET: registrando el número de reclamo
Por CARTA DOCUMENTO, conservando copia y recepción
Por NOTA FIRMADA, conservando su constancia de recepción
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PASO 1: REALIZAR RECLAMO ANTE LA EMPRESA U ORGANISMO
A la ADMINISTRADORA PLAN AHORRO
XXXXX
S——/——D:
JUAN PEREZ, DNI Nº ……, con domicilio en xxxx, localidad: xxx , Provincia de xxxx, Teléfono Nº xxx, Email xxx@xxxxx, plan – Grupo Nº xxxx Orden Nº xxxx, se presenta ante Uds., a fin de reclamar lo siguiente:
Hechos: Que inicio este reclamo por la falta de información y por la fijación “ilegal” de precio de cuota en el plan de ahorro previo contratado, donde no se ha dado el cumplimiento en la oferta, en los plazos y condiciones del contrato celebrado, se ha cometido una infracción al art. 10, concordantes de la Ley 24.240 L.D.C. , concordantes del DECRETO 1798/94, y cláusulas del contrato de adhesión y lo dispuesto por el art 16 del Capitulo I de la Resolución General 26/04, ss y ccs de la Inspección General de Justicia.
Impugno por nula y abusiva la fijación de la cuota en referencia al valor del automotor previsto en el contrato con los valores del precio al público, falaces y que torna la prestación excesivamente onerosa en la relación que existía al momento de contratar.
Que se constata en las distintas publicidades del fabricante, concesionarios y agentes de que el precio de venta al público, es ofrecido con grandes descuentos en el precio y/o con descuentos en ofrecer financiación en múltiples cuotas sin intereses o con intereses menores a la inflación. Que estas modalidades de ventas, crean un precio de real y otro ficticio para los compradores de los planes, que afectan abusivamente en el precio de la cuota, como así también en los costos asociados, administrativos, seguros, entrega, etc. La normativa ordena que el precio del valor móvil del auto deba ser el precio de fábrica incluida toda bonificación o descuento que efectúe el fabricante a los agentes y concesionarios de su red de comercialización.
Se ha producido una variación excesiva del precio de venta que altera la en forma extraordinaria la relación existente al contratar. La circunstancias económicas, no estipuladas, ni habilitadas en el contrato, como la devaluación de la moneda e incluso las retenciones a las exportaciones de automotores, han llevado a que se trasladen al precio en forma directa que afectan abusivamente en el aumento de precio de la cuota, como así también en los costos asociados, administrativos, seguros, entrega, etc.
Se ha producido una variación excesiva del precio por sustitución del modelo de referencia contratado. El cambio de modelo de automotor, por discontinuación de fábrica o razones comerciales, donde la variación a una versión de mayor gama tanto motorización y/o características estéticas y/o de confort que ha provocado que la cuota a pagar se incremente en un monto considerablemente mayor y sin la debida relación existente al momento de contratar.
Falta de Información fehaciente: Que asimismo la administradora tiene la obligación de notificar fehacientemente al adherente/adjudicatario de cualquier modificación que implique una diferencia mayor al 20% en el valor móvil del precio vigente al cese de la fabricación del vehículo fabricado, dando tres opciones para elegir, caso contrario renunciar al plan y solicitar su liquidación o cancelar la deuda existente al valor del día en que se notifica el mencionado cambio.
Que todo ello altera de manera inequitativa las obligaciones a mi cargo, produciendo una situación gravosa, que perjudica mis posibilidades de continuar pagando dicho plan por no tener previsibilidad del aumento de las cuotas.
Que dicha conducta, provoca una quita de certeza y por lo tanto de liquidez y exigibilidad a la deuda ya que está siendo calculada arbitrariamente por la administradora pese a existir un contrato escrito y normas vigentes que lo impiden.
Asimismo, dado que ha habido variaciones arbitrarias en los precios, no solo en un mes, es necesario que se analice las bonificaciones otorgadas con anterioridad, habidas mes a mes, por lo que hago extensivo mi reclamo a todos los pagos anteriores, en lo que haya sido abonado de más, que se deberá acreditar con sus intereses, así como hago presente que mi reclamo es interruptivo de la prescripción liberatoria para que la administradora no se ampare en los hechos consumados
Prueba:
Documental: agregar copia de factura, recibo o comprobante que se tenga de la operación.
Petición:
Solicito que cese la infracción, proveyendo conforme lo dispone el artículo 4, 8, 8 bis, 10, 10 bis, 37, 38 y ccs. de la Ley 24.240, Resolución N° 26/04 de la Inspección General de Justicia y ccs. a que a mi elección rescindir el del contrato con derecho a la restitución de lo pagado con reciprocidad de intereses que Uds. cobran por mora, todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan o continuar el plan acordando con un reajuste equitativo de la cuota con relación al verdadero precio del bien que llega al consumidor, a la relación existente en el momento de contratación del tipo y valor del vehículo, la relación entre la cuota y los ingresos promedios de los compradores y reclamar las diferencias de cuotas pagadas a lo largo del contrato en forma ilícita.
Daño Directo: dado el menoscabo sufrido, conforme lo he expresado solicitaré en caso de rechazo se indemnice por el art. 40 Bis. Ley 24.240 en el Organismo Gubernamental de Defensa al Consumidor.
Sanciones: Dado el menoscabo sufrido, conforme lo he expresado solicitaré en caso de rechazo le sea aplicada la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240 y/o RG IGJ 26/04 y cualquier otra sanción que correspondiere, en su máxima graduación, por el carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones atento la posición en el mercado (conf. art. 49 de la ley 24.240) en el Organismo Gubernamental de Defensa al Consumidor.
Efecto Colectivo: Sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos anteriores, ante la irregularidad e ineficacia de los actos administrativos de los actos u operaciones, deberá resolverse con alcances sobre la totalidad de los actos u operaciones de la entidad administradora que se hallaren en situación similar a aquella que diera base a la denuncia conforme lo dispone el Punto 7.4. RG. 26/2004 IGJ.
Firma: xxxxxx
PASO 2: DENUNCIA A DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
Para el caso que no le se ha satisfecho su reclamo o no sea plenamente satisfactorio, porque no se la abono intereses por la demora en la devolución de su dinero, o los daños y perjuicios ocasionado por la demora o por los trastornos ocasionados Ud. deberá concurrir a formular la denuncia al Organismo Gubernamental de Defensa del Consumidor.
MODELO DE DENUNCIA: x triplicado.
Organismo Gubernamental de Defensa del Consumidor
S——-/—–D:
Hechos: Que se inició este reclamo por la falta de información y por la fijación “ilegal” de precio de cuota en el plan de ahorro previo contratado, donde no se ha dado el cumplimiento en la oferta, en los plazos y condiciones del contrato celebrado, se ha cometido una infracción al art. 10, concordantes de la Ley 24.240 L.D.C. , concordantes del DECRETO 1798/94, y cláusulas del contrato de adhesión y lo dispuesto por el art 16 del Capítulo I de la Resolución General 26/04, ss y ccs de la Inspección General de Justicia. Cuyos puntos relevantes fueron
Impugno por nula y abusiva la fijación de la cuota en referencia al valor del automotor previsto en el contrato con los valores del precio al público, falaces y que torna la prestación excesivamente onerosa en la relación que existía al momento de contratar.
Que se constata en las distintas publicidades del fabricante, concesionarios y agentes de que el precio de venta al público, es ofrecido con grandes descuentos en el precio y/o con descuentos en ofrecer financiación en múltiples cuotas sin intereses o con intereses menores a la inflación. Que estas modalidades de ventas, crean un precio de real y otro ficticio para los compradores de los planes, que afectan abusivamente en el precio de la cuota, como así también en los costos asociados, administrativos, seguros, entrega, etc. La normativa ordena que el precio del valor móvil del auto deba ser el precio de fábrica incluida toda bonificación o descuento que efectúe el fabricante a los agentes y concesionarios de su red de comercialización.
Se ha producido una variación excesiva del precio de venta que altera la en forma extraordinaria la relación existente al contratar. La circunstancias económicas, no estipuladas, ni habilitadas en el contrato, como la devaluación de la moneda e incluso las retenciones a las exportaciones de automotores, han llevado a que se trasladen al precio en forma directa que afectan abusivamente en el aumento de precio de la cuota, como así también en los costos asociados, administrativos, seguros, entrega, etc.
Se ha producido una variación excesiva del precio por sustitución del modelo de referencia contratado. El cambio de modelo de automotor, por discontinuación de fábrica o razones comerciales, donde la variación a una versión de mayor gama tanto motorización y/o características estéticas y/o de confort que ha provocado que la cuota a pagar se incremente en un monto considerablemente mayor y sin la debida relación existente al momento de contratar.
Falta de Información fehaciente: Que asimismo la administradora tiene la obligación de notificar fehacientemente al adherente/adjudicatario de cualquier modificación que implique una diferencia mayor al 20% en el valor móvil del precio vigente al cese de la fabricación del vehículo fabricado, dando tres opciones para elegir, caso contrario renunciar al plan y solicitar su liquidación o cancelar la deuda existente al valor del día en que se notifica el mencionado cambio.
Que todo ello altera de manera inequitativa las obligaciones a mi cargo, produciendo una situación gravosa, que perjudica mis posibilidades de continuar pagando dicho plan por no tener previsibilidad del aumento de las cuotas.
Que dicha conducta, provoca una quita de certeza y por lo tanto de liquidez y exigibilidad a la deuda ya que está siendo calculada arbitrariamente por la administradora pese a existir un contrato escrito y normas vigentes que lo impiden.
Asimismo, dado que ha habido variaciones arbitrarias en los precios, no solo en un mes, es necesario que se analice las bonificaciones otorgadas con anterioridad, habidas mes a mes, por lo que hago extensivo mi reclamo a todos los pagos anteriores, en lo que haya sido abonado de más, que se deberá acreditar con sus intereses, así como hago presente que mi reclamo es interruptivo de la prescripción liberatoria para que la administradora no se ampare en los hechos consumados
Prueba:
Documental: agregar documentación de haber reclamado a la Administradora.
Petición:
Solicito que declare la infracción, proveyendo conforme lo dispone el artículo 4, 8, 8 bis, 10, 10 bis, 37, 38 y ccs. de la Ley 24.240, Resolución N° 26/04 de la Inspección General de Justicia y ccs. Y ORDENE a mi elección rescindir el del contrato con derecho a la restitución de lo pagado con reciprocidad de intereses que Uds. cobran por mora, todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan o continuar el plan con un reajuste equitativo acordando una cuota con relación al verdadero precio del bien que llega al consumidor, a la relación existente en el momento de contratación del tipo y valor del vehículo, la relación entre la cuota y los ingresos promedios de los compradores y reclamar las diferencias de cuotas pagadas a lo largo del contrato en forma ilícita.
Daño Directo: dado el menoscabo sufrido, conforme lo he expresado se indemnice por el art. 40 Bis. Ley 24.240 en el Organismo Gubernamental de Defensa al Consumidor.
Sanciones: dado el menoscabo sufrido, conforme lo he expresado SE aplique la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240 y/o RG IGJ 26/04 y cualquier otra sanción que correspondiere, en su máxima graduación, por el el carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones atento la posición en el mercado (conf. art. 49 de la ley 24.240)
Efecto Colectivo: Sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos anteriores, ante la irregularidad e ineficacia de los actos administrativos de los actos u operaciones, deberá resolverse con alcances sobre la totalidad de los actos u operaciones de la entidad administradora que se hallaren en situación similar a aquella que diera base a la denuncia conforme lo dispone el Punto 7.4. RG. 26/2004 IGJ.
Firma: xxxxxx
PASO 3: VIA JUDICIAL
En el caso que la audiencia de conciliación fuera dispuesta a una fecha remota, que prolongue el trámite innecesariamente en el tiempo, se puede reclamar judicialmente, sin necesidad de agotar la vía administrativa, o recurrir en forma previa.
Para iniciar una Acción Judicial, requerirá un abogado que la asesore y patrocine.
Todas las acciones por defensa al consumidor gozan de gratuidad art. 53 LDC, por lo que no se abonará ninguna tasa o gasto para su inicio.
Multa. En caso de verse obligado a litigar judicialmente para poder reclamar el cumplimiento de las obligaciones legales Ud. podrá también reclamar una multa (sanción punitiva) que deberán pagar a su favor. Esta multa puede ser establecida entre los $ 100 y $ 5.000.000 (Art. 47 inc. b) y 52 bis ley 24.240, dependiendo del carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones atento la posición en el mercado.