El Juez de Garantía Número 3, Marcos Flores Leyes, hizo lugar a la medida coercitiva presentada por el Ministerio Público Fiscal y dictó 120 días de prisión preventiva para, Oscar Gitto de 58 años, imputado en un caso por abuso sexual con acceso carnal.
Esta medida fue requerida por la Fiscal de Juicio Número 1, Virginia Palacios, y el Fiscal de Instrucción Número 2, Ricardo Barbeito, durante la audiencia de formulación de cargos que se realizó este lunes a las 11 horas en la sala de oralidad de Tribunales de la ciudad de San Luis.
Allí también estuvieron presentes el defensor del imputado, el abogado Ricardo Gutiérrez Esley y la Secretaria del Juzgado de Garantías Número 3, Alejandra Quiroga Nassivera.
Gitto fue detenido el sábado pasado unos minutos antes de las 18:00 en una vivienda ubicada cerca de la esquina de Balcarce y Tierra del Fuego de la capital puntana.
Hasta allí llegó buscando “refugio” o con la intención de escapar porque sabía que pesaba sobre él una orden de captura pedida por la Fiscal Palacios tras encontrar en dos allanamientos en su domicilio elementos probatorios de un hecho aberrante como es el abuso de una adolescente.
Cabe recordar que el jueves 17 de marzo a la madrugada la madre de una joven de 13 años denunció en la Comisaría del Menor que su hija no había regresado a la casa. La presentación activó una búsqueda por parte de la Policía y unas más tarde dieron con ella en el domicilio de Gitto ubicado en San Juan y Aristóbulo del Valle de San Luis.
El imputado primero negó que la adolescente estuviera ahí, pero después los efectivos la encontraron durmiendo en una cama de dos plazas.
La imputación
El fiscal Barbeito explicó que la actuación conjunta de ambas fiscalías (de Instrucción y de Juicio) se realiza en el marco de la “copertenencia” del caso por la que se puede determinar la actuación conjunta de ambos organismos desde el inicio de la causa.
Además expresó que el delito imputado es “abuso sexual con acceso carnal en concurso real con el delito de corrupción de menores agravada (Art. 119, 3º párrafo y 125, 1º párrafo en relación al 2º y Art. 55)”.
Por su parte la fiscal Palacios describió la evidencia recolectada en contra del imputado que dan cuenta de la realización de actos tendientes a corromper el normal desarrollo de la sexualidad de una menor de edad.
También solicitó el alojamiento del imputado en el Servicio Penitenciario y dijo que hay “mucha prueba por producir” entre las que mencionó: la realización de la Cámara Gesell, la sábana de llamadas telefónicas entrantes y salientes, material de cámaras y domos de las cercanías del lugar, peritajes de celulares y análisis de laboratorio de los elementos encontrados en los allanamientos.
Aclaró que el pedido de la medida coercitiva responde no solamente a la peligrosidad para la investigación de la causa (refirió los antecedentes de fuga del imputado) sino la peligrosidad para niños y niñas y en resguardo de su interés superior.
Barbeito agregó que “el pedido de la medida se debe a que hay un riesgo de entorpecimiento del caso ya que el imputado logró un acercamiento afectivo con la víctima, tuvo actitudes evasivas y se profugó por los techos de las viviendas cercanas a su domicilio. Por último, el Fiscal mencionó la existencia de antecedentes penales del imputado, aunque estos no eran condenatorios.
El imputado se abstuvo de declarar y su abogado defensor suscribió a los pedidos de prueba de la Fiscalía sin objeciones.
Finalmente, el Juez entendió que “existían argumentos sólidos en cuanto al peligro real de fuga y que en base a la evidencia presentada por la Fiscalía, el hecho tiene una alta probabilidad de acreditación, por lo que dispuso el traslado del detenido al Servicio Penitenciario provincial.
Fuente Prensa Poder Judicial de San Luis