Punto Aparte
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Decretaron la emergencia hídrica en la ciudad capital

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Hoy al mediodía en reunión con su gabinete, el intendente de la Ciudad de San Luis, Enrique Ponce, decretó la emergencia hídrica. En su articulado el Decreto prevé que:

 

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que durante el período estival se produce un incremento desmedido en el uso del agua para consumo humano.

Que según los valores y parámetros que los organismos  internacionales  prevén, el consumo diario de agua por habitante es de 250 l/día por persona, lo que se incrementa en función de aspectos vinculados con la época del año de que se trate (periodo estival), como así también la hora, el lugar físico y hábitos sociales.

Que el agua es decisiva para los procesos ambientales, el bienestar social, la viabilidad económica y el desarrollo.

Que el agua dulce apta para el consumo humano es un recurso finito y vulnerable.

Que el desafío del tercer milenio es lograr una gestión adecuada del agua que permita controlar el consumo excesivo, la contaminación y las amenazas de sequías e inundaciones.

Que en épocas estivales, un factor que también afecta el sistema de provisión de agua potable es el uso desmedido y desproporcionado que algunos vecinos realizan, debiendo por tanto adoptarse medidas tendientes a evitar conductas de este tipo, y obtener el uso razonable de este vital elemento.

Que se advierte la conveniencia de implementar de manera urgente un Plan de Concientización para el uso racional del agua y eliminar cualquier accionar que signifique el derroche del recurso.

Que asimismo se observa de los controles y registro de las Plantas Potabilizadoras, en forma recurrente en la época estival, el elevado grado de turbidez del agua, que el Ente Regulador de Agua de la Provincia  envía para su tratamiento, lo que con frecuencia genera serios problemas en los filtros de las Plantas.

Que el aumento de la turbidez genera mayor consumo de insumos, tanto de clarificantes como desinfectantes.

Que correspondería instar al Ente Provincial, para que comunique con la mayor premura y con suficiente anticipación, el ingreso de agua cruda con excesiva turbidez a los acueductos de aducción de las Plantas, como asimismo requerirle que en función de la responsabilidad que le cabe, realice las obras necesarias para atenuar estas contingencias como por ejemplo la de incorporar una toma flotante en el Dique Esteban Agüero.

Que se hace necesario instrumentar en forma inmediata todas aquellas acciones preventivas y/o correctivas que permitan la continuidad de la prestación de los mismos asegurando su abastecimiento, la reparación o mantenimiento de la infraestructura afectada  al uso  y dominio público, conforme sea la competencia de la Intendencia de la Municipalidad de la Ciudad de San Luis.

CDE. DECRETO Nº                SLyT-2014

Que en ese marco, corresponde declarar la Emergencia del “Uso de Agua Potable”, y adoptar medidas de carácter excepcional y urgente tendientes a garantizar el suministro de agua, priorizando el uso higiénico, sanitario y de salud pública.

Que quienes pretendan utilizar el agua potable en casos de fuerza mayor, deberán solicitar permiso fundado ante la Dirección de Administración y Gestión de Redes, la cual conforme a los fundamentos vertidos evaluará su procedencia.

Que sin perjuicio de lo dispuesto por otras normativas reglamentarias, corresponde establecer de manera temporal restricciones en el uso del agua potable, prohibiéndose a partir del día de la fecha su uso para determinadas actividades, como lavado de veredas, llenado de piletas, lavado de autos y frentes de inmuebles, riego de calles y cualquier tipo de uso no esencial; mientras dure el Estado de Emergencia.

Que con el mismo objetivo, corresponde autorizar a la Secretaría de  Hacienda e Ingresos Públicos para que instrumente todas las medidas presupuestarias pertinentes a fin de responder sin dilaciones ante esta situación de emergencia.

Que asimismo se dispondrá la afectación de vehículos de otras dependencias de ésta Municipalidad, a la Dirección de Tránsito, Seguridad y Vía Pública para reforzar las tareas de control.

Que las medidas dispuestas en el presente revisten carácter de extraordinarias y excepcionales, y estarán vigentes hasta que se disponga el cese de la Emergencia de Uso de Agua Potable.

Que para situaciones especiales del estado de Alerta Roja, se prevé la intervención del COMITÉ DE CRISIS, el que se integra con los funcionarios municipales que ocupen los cargos que se designan en el Protocolo de Emergencia, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

Que asimismo a los efectos de afrontar las situaciones de crisis, se ha elaborado un “Protocolo de Emergencia de Servicios Básicos” que será aplicable cuando se den algunas de las circunstancias que con carácter meramente enunciativo se indiquen en el mismo, y se ha confeccionado un “Plan Maestro Rector” que como Anexo II forma parte integrante de este Decreto.

Que para el cumplimiento de los fines propuestos en el presente, y asimismo, para implementar, no sólo en el periodo estival sino también en el futuro, todas las acciones dirigidas a regularizar, controlar, y optimizar la prestación del servicio de agua potable y su uso racional, resulta pertinente crear la Gerencia General para la Administración y Gestión de Servicios Básicos y la Subgerencia de Redes y Provisión de Agua.

Por ello, y en uso de sus atribuciones,

 

EL INTENDENTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS

DECRETA:

CDE. DECRETO Nº                SLyT-2014

ARTICULO 1.- DECLARAR el estado de Emergencia del Uso de Agua Potable en el período estival en la Ciudad de San Luís, el que reviste el carácter de temporal y excepcional,  a partir de la fecha del presente y hasta el día 31 de Marzo de 2015, por las razones expuestas en los Considerandos de este acto administrativo.

ARTÍCULO 2.- DECLÁRESE LA PRIORIDAD, conforme lo dispuesto en el artículo precedente, del uso de la red de agua potable municipal, con fines higiénico, sanitario y de salud pública.

ARTÍCULO 3.- PROHIBIR el uso abusivo de agua potable, y todas aquellas acciones que impliquen derroche y que no resulten de estricto uso humano.

ARTÍCULO 4.- PROHIBIR a partir  de la entrada en vigencia del presente Decreto:

A.-  lavado de veredas con agua potable, excepto los casos previstos en el artículo siguiente;

B.-  llenado de piletas con agua potable;

C.-  lavado de vehículos automotores;

D.-  lavado de frentes de inmuebles;

E.-  riego de calles;

F.- y cualquier otro tipo de uso no esencial, mientras dure el Estado de Emergencia  del Sistema de Provisión de Agua Potable.

ARTÍCULO 5.- Conforme lo dispuesto en los Artículos 2 y 3, se autoriza el lavado de veredas con balde -sin manguera- los días lunes, entre las 06:00 Horas y 09:00 Horas en los siguientes casos:

A.- Hospital, Centros de Salud, Clínicas y Sanatorios;

B.- Geriátricos y Residencias de adultos mayores;

C.- Escuelas, Jardines de Infantes y Guarderías;

D.- Actividades comerciales cuyo rubro principal sea la venta de alimentos perecederos.

ARTÍCULO 6.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 3 y 4, quienes necesiten usar el agua potable, en casos de fuerza mayor y de acuerdo a los fines establecidos en el Artículo 2, deberán solicitar permiso fundado ante la Dirección de Administración y Gestión de Redes, la que conforme a los motivos vertidos evaluará su procedencia, siendo prioritarios los usos establecidos en el artículo precedente.

ARTÍCULO 7.- RESTRINGIR el horario de funcionamiento de los lavaderos de vehículos que utilicen el agua provista por la red pública, prohibiéndose el uso de la misma entre las 13:00 Horas y las 17:00 Horas.

ARTÍCULO 8.- La violación a las medidas dispuestas en los artículos precedentes será sancionada con las penalidades contempladas en el Código de Faltas Municipal.

CDE. DECRETO Nº                SLyT-2014

ARTÍCULO 9.- AUTORIZAR a la Secretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Administración y Gestión de Redes, a adoptar todas las medidas urgentes de excepción de carácter impostergable, en orden al restablecimiento del normal funcionamiento de tales servicios en la Ciudad, disponiendo a tal fin las acciones y recursos que la situación amerite, pudiendo establecer procedimientos especiales en la modalidad de trabajo de las dependencias de la Secretaría.

ARTÍCULO 10.- INSTRUIR oficialmente a la totalidad de las Secretarias del Poder Ejecutivo Municipal, a los fines de la planificación estratégica de acciones que deberán ejecutarse en el marco de la emergencia declarada en el Artículo 1.-, con el objeto de arbitrar todas las medidas de asistencia, auxilio, cooperación y protección que resulten conducentes, dentro del ejido municipal, poniendo a disposición los recursos materiales y humanos existentes.

ARTÍCULO 11.- FACULTAR a la Dirección de Tránsito, Seguridad y Vía Pública, a efectuar los procedimientos administrativos para la constatación de las infracciones y posterior remisión de las actuaciones al Juzgado de Faltas Municipal.

ARTÍCULO 12.- FACULTAR a la  Secretaría de  Hacienda e Ingresos Públicos,  a instrumentar las medidas presupuestarias pertinentes, a fin de responder ante esta situación de emergencia. Los gastos que demanden el cumplimiento del presente, deberán imputarse en las partidas respectivas del presupuesto correspondiente.

ARTÍCULO 13.- AUTORIZAR la afectación de vehículos de otras dependencias de ésta Municipalidad, a la Dirección de Tránsito, Seguridad y Vía Pública  para reforzar las tareas de control mencionadas.

ARTÍCULO 14.- DAR intervención al Juez de Faltas Municipal en todos aquellos operativos y/o acciones llevadas a cabo por el Municipio, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto, solicitándose  al Juzgado de Faltas Municipal el máximo rigor – dentro de las previsiones legales –  en la aplicación de las sanciones que prevé la normativa vigente, como asimismo, la mayor celeridad en la tramitación de las causas que se originen por incumplimientos a lo dispuesto en el presente y legislación concordante.

ARTÍCULO 15.- DAR inmediata y amplia difusión a las medidas dispuestas en el presente, a través de la Dirección de Comunicación, dependiente de Jefatura de Gabinete, debiendo esa Dirección implementar el Plan de Difusión y Concientización para un uso razonable del agua destinada a la población de nuestra Ciudad.-

ARTÍCULO 16.- DISPONER que todas las dependencias municipales deberán extremar los cuidados en el uso del agua potable.

ARTÍCULO 17.- INSTAR al Ente Provincial del Agua, para que comunique con la mayor premura y con la anticipación suficiente el ingreso de agua cruda con excesiva turbidez a los acueductos de aducción de las Plantas, requiriendo a dicho Ente que considere adoptar en lo inmediato las medidas pendientes para iniciar las obras necesarias con el objeto de atender estas contingencias, ejecutando – como mínimo – la obra de una toma flotante en el Dique Esteban Agüero.

CDE. DECRETO Nº                SLyT-2014

 

ARTICULO 18.-  APROBAR el Protocolo de Emergencia de Servicios Básicos y la integración del Comité de Crisis, instrumento que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto, y el Plan Maestro Rector que también integra éste Decreto como Anexo II.

ARTÍCULO 19.- CREAR la GERENCIA GENERAL para la ADMINISTRACIÓN y GESTIÓN de los SERVICIOS BÁSICOS, de quien dependerán jerárquicamente todas las áreas y secciones de la actual Dirección de Servicios Básicos, como así también en lo inmediato tendrá a su cargo el cumplimiento del presente Decreto de Emergencia debiendo instrumentar todas las acciones que se le asignen, conducentes a asegurar y optimizar la prestación del servicio de agua potable y su uso racional.

ARTÍCULO 20.- CREAR bajo la dependencia de la Gerencia General para la Administración y Gestión de Servicios Básicos, la SUBGERENCIA DE REDES Y PROVISIÓN DE AGUA.

ARTICULO 21.- COMUNÍQUESE a todas las Secretarias, a la Dirección de Programación Financiera y Control Presupuestario, Contaduría, al Honorable Concejo Deliberante, al Tribunal de Faltas Municipal, y al Tribunal de Cuentas Municipal.

ARTÍCULO 22.- El presente Decreto es suscripto por el Señor Intendente de la ciudad de San Luis, Dr. Enrique Ariel PONCE, por el Señor Secretario de Gobierno, a cargo interinamente de Jefatura de Gabinete, Dr. Federico Javier CACACE, por el Señor Secretario de Legal y Técnica, Dr. Carlos Omar VILCHE, por el Señor Secretario de Vivienda y Desarrollo Urbano, Arq. Enrique Javier PICCO, por la Señora Secretaria de Desarrollo Social, Salud, Deporte, Cultura y Educación, Prof. Nora Esther VIDELA, por el Señor Secretario de Hacienda e Ingresos Públicos, CPN Esteban Andrés PRINGLES a cargo interinamente de la Secretaria de Servicios Públicos y por el Señor Secretario de Seguridad Ciudadana y Control Comunal, Dr. Ricardo André BAZLA.

ARTICULO 21.- Regístrese, Comuníquese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.

DECRETO Nº                SLyT-2014

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